El artículo 112 que propone fortalecer las capacidades de bienestar del Sector Defensa, a la cual accederán de manera preferencial los uniformados activos de la Fuerza Pública y los veteranos, así como sus familias.

El Ministerio de Defensa pondrá en marcha este 29 de mayo la nueva Política de Bienestar, que beneficiará a los cerca de 430 mil hombres y mujeres que todos los días trabajan por brindar mayor seguridad a los colombianos.

Esta política traerá beneficios en educación, como programas flexibles y estandarizados de alfabetización, educación básica y media que promueve el incremento de los niveles educativos en soldados e infantes de marina. También mejoramientos en temas de vivienda, salud, recreación, cultura, deporte, apoyo psicosocial, espiritual y de atención especial a sus familias.

El Plan de Desarrollo del Gobierno del Cambio también contempla en uno de sus artículos mejorar los fondos destinados al subsidio de vivienda para los soldados y policías, pasando del 3% al 4%. Esto permitirá mejorar los subsidios que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de la Policía entrega.

Para el ministro Iván Velásquez estos cambios que buscan el bienestar de la Fuerza Pública están basados en el concepto de que “nadie puede asegurar la dignidad del otro sino tiene su propia dignidad”.

Otro de los cambios que contempla el Plan de Desarrollo es la financiación del proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar o reservistas de primera clase, que deseen continuar en la
Fuerza Pública para ser soldado profesional, infante de marina profesional o patrulleros de la Policía Nacional.

En este sentido de beneficiar y proteger a los integrantes de la Fuerza Pública, el Plan de Desarrollo ´Colombia, Potencia Mundial de la Vida´, también incluye artículos para fortalecer la capacidad de defensa jurídica, esto se aplicará en el caso del Fondo de Defensa Técnica pues ahora sus servicios serán gratuitos para defender al soldado o policía en caso de investigaciones.

También se crea un proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que comparecen ante la Justicia Especial para la Paz – JEP, el cual consiste en un capital semilla de 8 millones de pesos y un apoyo de sostenimiento dirigido a aquellos miembros que no cuentan con asignación de retiro.

SECTOR DEFENSA EN EL PND
COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA 2022-2026

• Art. 18 – Proceso de acompañamiento a miembros de la Fuerza Pública que comparecen en la JEP: Se crea un proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que comparecen ante la JEP, el cual consiste en un capital semilla de 8 millones de pesos y un apoyo de sostenimiento dirigido a aquellos miembros que no cuentan con asignación de retiro, equivalente al 90% del SMMLV por un periodo de 24 meses.

• Art. 42 – Una Policía para la protección de los animales: El Ministerio de Defensa fortalecerá a las instituciones, principalmente a la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental de la Policía Nacional, responsables de actuar frente a los delitos y las conductas que atentan contra la vida y la integridad de los animales.

• Art. 112 – Bienestar para los uniformados, sus familias y los veteranos: Se fortalecerá las capacidades de bienestar del Sector Defensa, a la cual accederán de manera preferencial los uniformados activos de la Fuerza Pública y los veteranos, así como sus familias.

• Art. 114: Subsidio de vivienda para la Fuerza Pública: Se incrementó la apropiación de la nómina del personal vinculado al Ministerio de Defensa y la Policía, para los fondos destinados al subsidio de vivienda, pasando del 3% al 4%. Esto permitirá mejorar los subsidios que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía entrega.

• Art. 115 – Gratuidad en los procesos de incorporación para soldados profesionales, infantes de marina y patrulleros de Policía: Con el propósito de incentivar la vinculación de las y los jóvenes colombianos a la Fuerza Pública, se financiará el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar o reservistas de primera clase, y deseen continuar en la Fuerza Pública para ser soldado profesional, infante de marina profesional de las Fuerzas Militares o patrulleros de la Policía Nacional de Colombia.

• Art. 194 – Rutas Sociales Satena: Se entregarán subvenciones a SATENA para que preste rutas aéreas en las regiones de difícil acceso y conectividad. Además, se priorizarán rutas y frecuencia para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

• Art. 195 – Se fortalece la capacidad de defensa a miembros de la Fuerza Pública: Ahora el Fondo de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública podrá ofrecer defensa gratuita a los uniformados de la Policía y las Fuerzas Militares que sean sujeto de investigaciones de abuso de autoridad especial y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

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